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 Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos

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AGÓN DE MONTAÑANA
Ludus monstrorum
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Ludus monstrorum

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MensajeTema: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeJue Dic 16, 2010 4:34 pm

Atencion que se esta a la espera de que se apruebe un nuevo reglamento de armas:

En el BOE del día 30 sale algo referente al nuevo reglamento, 20 dias "para cursar observaciones".
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-B-2010-41103.pdf
y ahí el ladrillo:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Algunos extractos....


En el Capítulo VII del Reglamento, que regula las disposiciones comunes sobre tenencia y
uso de armas, se ha generalizado la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del
lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de
armas con independencia de su categoría o de que se trate de armas blancas.
Se ha modificado el régimen jurídico de la utilización de armas en espectáculos públicos,
filmaciones cinematográficas, grabaciones de video y similares, de manera que se permitirá en
éstos el uso de armas detonadoras o que hayan sido previamente inutilizadas. Las armas que se
utilicen para estos fines deberán estar inscritas en un registro y ser custodiadas con las debidas
medidas de seguridad aprobadas por la Guardia Civil.
-----

4. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego también se podrán utilizar
en estos festejos sólo con pólvora. Para su utilización precisarán de la certificación y la autorización
de uso previstas
en el artículo 107.c) del Reglamento.

5ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los
mismos.

Artículo 4. Armas prohibidas.
e) Las armas para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
f) Las armas disimuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
g) Los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran
puñales, a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y
puntiaguda, y navajas automáticas, aquéllas cuya hoja permanece oculta y están diseñadas o
manipuladas para montarse de forma inmediata mediante un mecanismo, de inercia, mecánico o de
gravedad.
h) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con
armas blancas.
i) Las defensas metálicas; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los
tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la
integridad física de las personas.
j) Las armas de fabricación artesanal no autorizadas.
k) Los munchacos, xiriquetes y demás armas empleadas en artes marciales, salvo para las
respectivas actividades deportivas y en los centros especialmente habilitados al efecto.
2.No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo,
por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y
condiciones determinados en él.
-------
4. Queda prohibido el uso por particulares de ballestas, así como de cuchillos, machetes y
demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u
organismos competentes, limitándose su venta exclusivamente a los Organismos en cuyos
reglamentos este previsto el uso de ese tipo de armamento.
Asimismo, queda prohibida la tenencia de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de
11 centímetros
, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, salvo en el propio
domicilio como objeto de ornato o de coleccionismo.
--------


Nos interesa sobre todo el articulo 106 y 146 y siguientes:

Artículo 106. Armas blancas.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5.ª categoría será
intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes,
importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las
armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil
podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen
operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La
adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1. es libre para personas mayores de edad.
Los establecimientos en los que se comercialicen este tipo de armas deberán tener en lugar
visible una advertencia sobre las restricciones a que están sometidas este tipo de armas.

Artículo 146. Prohibición de portar, exhibir y usar armas fuera de los lugares permitidos para ello.
1. Queda prohibido portar, exhibir o usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su
caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas, especialmente
las armas de fuego cortas y las armas blancas. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de
portar, exhibir o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión,
concentración, recreo o esparcimiento.
2. Los agentes de la autoridad en atención a las circunstancias propias del hecho, de tiempo
y lugar y a la justificación que concurra sobre el porte de tales armas, apreciaran la necesidad de
llevarlas consigo y la peligrosidad que para la seguridad ciudadana supone, procediendo
justificadamente en consecuencia.
Artículo 147. Obligaciones de diligencia en el control de las armas.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y
precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o
molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
Artículo 148. Ocupación temporal de armas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en
todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos
públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas
en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con
licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las
personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias
policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes,
dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando
cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos
prevenidos en el Código Penal.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
104
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia, así como las actividades cinegéticas, que se
regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o
actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª,3, que tengan lugar fuera
de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del
Delegado o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno. Sus organizadores habrán de solicitarla al
menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de
celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de
seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las
autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Corporaciones locales.
4. A la vista de los informes señalados en el apartado anterior, el Delegado o Subdelegado
del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas
de seguridad que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán
autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica
del tiro con arco.

Artículo 156. Infracciones graves.
Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones graves, y
sancionadas:
g) La adquisición y tenencia de armas prohibidas por particulares, con multa de 300,52 a
1.500 euros, y si se trata de armas de fuego prohibidas con multa de hasta 6.000 euros.
i) El uso de armas prohibidas o de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no
incluidas en el artículo 155.b), con multas de 300,52 a 6.000 euros e incautación de las armas.

Artículo 157. Infracciones leves.
Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b), c), d), e), f) y h) del artículo anterior, referidas a armas
blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª, con multas de
hasta 300,51 euros.
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AGÓN DE MONTAÑANA

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeJue Dic 16, 2010 10:07 pm

joer..... a la carcel vamos a parar
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Monfort

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeJue Dic 16, 2010 11:21 pm

Bueno, vale, pero lo que no veo yo aquí reglamentado (o no me ha parecido verlo) es el tema de las armas NEGRAS, es decir, las que carecen de filo y punta... que son prácticamente todas las que llevamos. Ese precisamente ha sido siempre el problema, que no hay reglamentación clara sobre las armas negras.
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Esteban Sánchez Román

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeVie Dic 17, 2010 12:02 am

Yo creo que, a efectos de esta ley, las espadas y lanzas que vosotros usáis no son armas, puesto que no entran en ninguna de las categorías expuestas. Y todo lo que la Ley no prohibe...
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http://roasebastian.blogspot.com/
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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeVie Dic 17, 2010 11:02 am

De otro foro (AEEA) comentan:

Hubo un guardia civil , que paró a uno de los coches y le hizo el siguiente comentario (ojalá todos pensaran igual)
"....si tu me dices que eso es una espada me la llevo al cuartelillo, pero eso es una lámina de hierro no corta ni pincha....."

El problema mas que con las espadas, lo veo con:

-Armas hechas artesanalmente. Tal como las pone el reglamento estan prohibidas: mazas, picos.
-El reglamento dice defensas metalicas como prohibidas, aunque no tiene sentido.
-Ballestas. Todas fuera.
-Esos cuchillacos (con filo) que les gusta llevar a algunos, estan expresamente prohibidos si pasan de 11cm o tienen doble filo. Os pueden cascar 6000 euros de multa. Y realmente yo no veo razon para llevarlos ni como herramienta, ni como recreacion porque muchos no tienen nada de historico.

En el texto le gusta usar mucho la palabreja "asimiladas", esto en teoria incluye las copias o replicas. Asi que depende del humor del guardia civil de turno decidir si un arma negra es un arma o un trozo de hierro.
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeLun Dic 20, 2010 11:50 pm

Tenemos que mirar seriamente este reglamento, puesto que como bien comentais nuestras armas son negras y por poner un ejemplo, las ballestas que podemos mostrar en una exposicion de armamento estan inutilizadas y no son operativas a pesar de ser replicas. Es una cosa seria y aunque no nos pueda afectar directamente si que pueden existir "salpicaduras". Yo desde mi trabajo intentare enterarme de algo, ya os ire informando desde este post.

Muchas gracias Javi por la informacion.
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Monfort

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeMar Dic 21, 2010 12:44 am

Mi experiencia con la Guardia Civil y el tema de las armas negras también va por los derroteros del capricho. Una vez, en la gasolinera que hay a la salida de Huesca, abrí el maletero para enseñarle a un amigo una espada de Marto que llevaba (un hierraco sin ningún tipo de peligro diferente al que pueda tener un trozo de metal) sin darme cuenta de que acababa de pararse detrás de mí un coche de la GC. Unop de los números -un chaval joven- se me acercó con curiosidad y me pidió que se la enseñase, que le encantaba. Me dijo que era una chulada y le expliqué para qué y cómo la utilizábamos. No tuve ningún proiblema, al revés... Pero supongo que tuve, sobre todo, mucha suerte.
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AGÓN DE MONTAÑANA

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeMar Dic 21, 2010 9:58 am

yo en Madrind me compre una espada,casco.. y con todo el material viaje en el ave. y en el escaner el unico comentario que me dieron fue: "tienes el equipo completo".
yo creo que sobre todo es eso SUERTE. pero no viene mal estar informados
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bercar

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitimeMiér Dic 22, 2010 10:40 am

ayer fui a ver a la Guardia civil de mi pueblo y le explique un poco a que nos dedicabamos y demas a ver si se podia hacer un permiso o algo, el tio se quedo con cara de aba y me dijo que no tenia ni idea me dio un tlf para llamar a huesca, llame a huesca a los que se suponen que se ocupan de las armas, y mas de lo mismo me dicen que es un punto negro el de la armas negras, que escriba al ministerio del interior para que lo solucionen, que hay mucha gente quejandose de la nueva legislacion de armas, luego como dato curioso me dijo que los coleccionistas de armas si que tienen un permiso especial, pero que no sabia donde se sacaba, asi que ya sabeis a partir de ahora todos seremos coleccionistas.

ya ireis informando xD

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MensajeTema: Re: Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos   Nuevo reglamento de armas. Apaga y vamonos Icon_minitime

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