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Foro de la Asociación Cultural Histórica Aragonesa
 
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Icaro
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MensajeTema: información general   información general Icon_minitimeLun Abr 14, 2008 5:25 pm

Hola a todos, es la primera vez que entro aquí y doy por senttado que no será la última. Me hablaron de esta página en la feria medieval de Baldomà, me cometaron que si tenía dudas, curiosidad e inquietudes acudiese aquí y entre unos y otros podríais resolver las preguntas que tengo. Ante todo debo advertir del desconcimiento tant grande que tengo de la Alta Edad Media, así como de la Baja. Es por ello que pido disculpas si las cuestiones que planteo son demasiado pueriles.

Vereis, estoy empezando un trabajo sobre la vida en la Edad Media en España, de la Alta Edad Media a principios de la Baja Edad Media. La información que he recabado hasta la fecha hace referencia a acontecimientos y queaceres europeos, pero muy poco sobre España y menos aun sobre temas no relacionados con la religión... Necesitaría información detallada sobre la constitución de una corte, los elemento básicos, el esquema de una espada, como se realizaban los juicios para ahorcar a la gente o lo que hicieren porque me ha parecido entender que la horca se usaba poco. Si había una especie de "sheriff" perdón por la expresión pero no se me ocurre otra palabra, vamos un poco de todo, comida, atuendos... Si me pudieseis recomedar un libro donde encontrar todo eso os estaría muy agradecido.

Grácias!!!
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Don Alvar García

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MensajeTema: Re: información general   información general Icon_minitimeMiér Abr 16, 2008 11:59 am

Hola Icaro.
Si quieres que te demos información tienes que preguntar cosas mas especificas, porque las preguntas que tu haces son como decir ¿como se vivia en los años ochenta?
Podemos empezar por ejemplo por la espada

Hablaremos de una espada de mano y media por ejemplo, comenzaremos por el filo:

-Vaceo, es la acanaladura que tiene la espada en el centro de la hoja, y no es para que te entre aire en el cuerpo ni nada de eso, si no para que el arma sea mas ligera.

- Hoja, Elemento principal, cortante y/o punzante, de un arma blanca, mide de 90 a 100cm

- Filo, borde cortante de la hoja que mira al suelo cuando la empuñas.

- Contrafilo o falso filo, es la parte del filo que mira arriba cuando la empuñas

-Espiga, Zona de la hoja que queda cubierta por la empuñadura y se remacha o atornilla en su extremo para asegurar ésta.

- Lomo, en el caso de espadas de un filo es el borde no cortante. Puede ser de sección cuadrada o redonda.

- Mesa, la parte plana de la hoja

- Pala, zona de la hoja próxima a la punta, sin vaceos ni canales, habitualmente con doble filo.

- Punta, extremo agudo de la hoja más alejado de la empuñadura.

- Recazo, zona plana y más estrecha que el resto de la hoja, entre la espiga y ésta.

-Pasamos a las partes de la empuñadura y guarda:

- Cruz o arriaz, elemento compuesto por dos brazos transversales a la hoja que protege la mano de la hoja del rival, sirve también como elemento ofensivo cuando se entra en distancia de treta.

- Puño, zona de la guarnición que sirve para empuñar la espada, mide de 20 -25 cm

- Gavilanes, cada uno de los brazos de la cruz.

- Guardamano o torzal, en espadas evolucionadas aros metálicos que protegen la mano.

- Pomo, estremo esferico, obalado o redono que cumple dos funciones, la de equilibrar el arma y permitir ayudarse con la otra mano al empuñarla.

Partes de la vaina:

- Vaina, funda realizada en cuero o madera que protege la espada frente a la oxidación y a su filo de posibles golpes.

- Contera, elemento metálico de refuerzo situado en la punta de las vainas de cuero o madera.

- Brocal, Elemento metálico de refuerzo situado en la boca de las vainas de cuero o madera, es el responsable del sonido metálico que hacen las espadas al salir de la vaina.
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Icaro
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MensajeTema: Gracias Alvar.   información general Icon_minitimeVie Abr 18, 2008 6:27 pm

Hola Alvar,
Gracias por tu atención. La verdad es que las preguntas son demasiado genéricas, tienes razón, mil disculpas, la culpa la tienen los libros donde el titulo dice " Así se vivía en la Edad Media" o el que tengo ahora mismo " La vida cotidiana en el año 1000" los ojeas un par de días y no llegan a profundizar, se queda todo muy en el aire, nada de la organización de las tierras si que hablan del reposo de estas, ahora mismo no me sale la palabra para ello... pero nada de la organización de una corte, claro está que en cada lugar se hacia de una manera distinta. No explican como era una semana de un campesino, el día de mercado,quien iba, día de misa, la moneda que se usaba...buff... . No acabo de encontrar un libro claro. Por ejemplo un tema que me interesa mucho es la organización de la corte y su organigrama, junto con los queaceres diarios, esto no lo he encontrado, así mismo no he visto y no tengo ni idea de como era un vivienda rural, si tenian estancias separadas para dormir o lo hacían alrededor del fuego... Hay demasiada poca información o lo más seguro es que no sepa donde empezar a buscar.

¿Me puedes orientar un poquillo??

Gracias por la estructura de la espada, es genial!!!
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: corte medieval.   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 8:57 am

Querido conmiliore, la corte medieval y sus estamentos podria rellenar folios y folios de negra tinta, pero he intentado resumirtelos en este largo post, como veras me gusta alargar mis textos pues la edad media me apasiona.
He creido a bien separar la corte en 6 apartados;

-Organos supremos

-Secretarias

-Consejos

-Organos intermedios

-Funcionarios

-Organos superiores
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Organos superiores   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 8:59 am

ÓRGANOS SUPREMOS

La administración de los distintos estados/reinos hispano-cristianos, de la España medieval, presenta una serie de caracteres semejantes derivados de la organización administrativa que a su vez tuvo el reino hispano-visigodo anterior. Cuando a partir del s. XI, estos reinos hispanos se configuraron, estos centros de población, tanto urbanos como rurales, constituyéndose en concejos o municipios, existirá el rey o el conde al frente de todos ellos (los centros urbanos), constituyendo los reinos y condados, y tanto donde mandaba el rey o el conde, existirán unos órganos que pertenecerán a la administración central (cercana al rey), a la administración territorial y a la administración local.

También existen los señoríos territoriales donde manda el señor (señoríos eclesiásticos, eclesiásticos militares...), éstas son tierras que no dependen ni del poder del rey ni del conde.

El centro de las actividades políticas administrativas reside en la Corte Real.

LA CORTE REAL:
Estaba constituida por la reunión de aquellas personas (lo más cercanas posible al monarca) que habitualmente rodeaban o vivían con el soberano en el palacio y que estaban encargados de alguna función u oficio en las distintas actividades de la administración o en los servicios palatinos (de palacio). Éstas son las personas:

- El mayordomo: en latín, mayordomus, significa el primer oficial del palacio, al frente de la corte o de la casa del rey, y respecto a los documentos, por su gran importancia como cargo, aparece al lado del rey, ya que después del rey, quien más manda en la casa es el mayordomo.
Es un jefe, un intendente al que correspondía la dirección general de los servicios de palacio, la administración de la casa del rey, la administración de la hacienda real (lo que recauda el rey mediante impuestos), y controlar los dominios de la Corona.

Existían cuatro oficios que dependían directamente del mayordomo y atendían a las necesidades del rey:

- el Maestresala o Dapifer o Trinchante: dirigía los servicios de la mesa del rey, de los festines reales y atendía al monarca en todo lo que necesitase en la mesa.

- Camarero o Cubiculario: se encargaba de la cámara regia, es decir, de los aposentos, vestuarios, joyas, etc., del rey.

- Mariscal: estaba al frente de las cuadras o caballerizas del monarca.

- Copero o Escanciero: quien servía la bebida, teniendo a su cargo la bodega del monarca.

Pero también existían otros cargos no menos importantes:

- Repostero: tenía a su cargo el repuesto o repositum, era el guardián del depósito donde en cofres se guardaban los objetos personales del rey.

- Aposentador: se encargaba de preparar los aposentos que debía ocupar el rey en sus desplazamientos, viajes.

- Despensero: tenía a su cargo el aprovisionamiento de palacio, encargándose de la despensa.

- Botellero.

- Cocinero.

- Sacerdotes de la corte: personas eclesiásticas que vivían en el palacio, y entre ellos destacaban:
- Capellán real: encargado de celebrar el culto en la capilla del palacio real.
- Capellán mayor del rey, quién solía ser un obispo, encargándose de celebrar los oficios en los grandes festejos (Navidad, Pascua, etc.).

- Confesor del rey: en quién confiaba el rey, y también podía influir en las ideas de su monarca, pudiendo ser un sacerdote o fraile.

- Limosnero o “almoiner”: tenía a su cargo la distribución de las limosnas que el monarca hacía (beneficencias, cofradías...).

- Guardia palatina:

- Alférez real: se trataba del jefe del ejército, de la milicia, quien llevaba la espada del rey, su estandarte, quien dirigía la batalla en ausencia del rey, y quién también firmaba en los documentos, junto con el rey y el mayordomo, debido a su importante cargo.

- Halconero mayor: era el encargado de cuidar los halcones utilizados en las cacerías.

- Mestre racional o Magister rationalis (cargo perteneciente a
la Corona de Aragón): de él dependía el mayordomo. Era el contador del dinero de la Casa Real, quién llevaba la cuenta y razón de entrada y salida de caudales de la hacienda, de administrar el patrimonio real y de pagar a los cargos que trabajan en palacio. De él dependían también:

- Tesorero: encargado de controlar los objetos de valor guardados en el tesoro regio.

- Escribano de ración o “Escribà de ració”: era el responsable de repartir los pagos distribuidos por el mestre, a los oficiales y servidores de palacio.

LA CANCILLERÍA REAL:

Era el organismo más importante de la administración pública, porque allí se generaban los documentos que el monarca utilizaba en sus actividades políticas.
El Canciller era el jefe de la cancillería, al frente de una serie de notarios reales o escribanos reales, quienes se encargaban de la redacción de los documentos públicos, dando fe de su autenticidad.

La Curia Regia:

Reunión de los miembros del palacio que continuamente acompañaban al monarca, más la asamblea que formaban con los magnates, nobles seglares o eclesiásticos que el rey convocaba expresamente en momentos determinados, constituyendo un órgano central de gobierno, y recibiendo el nombre de Palatium, Aula o Concilium, generando de este modo el nombre de la Curia Real (volvemos a decir que es la unión de la corte real más los nobles, que convocaba el rey para resolver asuntos de gobierno).
Esa Curia podía ser:

1) Curia regia ordinaria: Conjunto de la corte real más los señoríos laicos y eclesiásticos que se reúnen cuando lo solicita el rey. Resuelven asuntos de justicia, constituyendo el Tribunal de Justicia. También con el tiempo derivará al CONSEJO REAL.

2) Curia regia plena o extraordinaria: el rey la reúne previo llamamiento (“crida”), ya que llama a personas determinadas (pertenecen a esta curia todos los miembros de la Curia regia ordinaria, más los nobles a cargo de tierras, más los obispos de las diócesis que configurasen ese reino, más los abades de las grandes abadías del reino), porque asumirá funciones de justicia (de mayor importancia), funciones legislativas (que con el tiempo se convertiría en ley, aplicándose a todo el reino, y convirtiéndose en las CORTES).
En esta curia, se trataban los asuntos más importantes, como por ejemplo, si se hacía una campaña militar, repoblación de tierras,...
Cuando a esta curia se le unen los representantes de las ciudades, cambia de carácter y de nombres, pasando a denominarse cortes (a mediados del s. XII).



ÓRGANOS POLÍTICOS

CONSEJO REAL:
El Consejo Real fue creado en 1385, y en principio tenía atribuciones de carácter gubernativo (aunque siempre preside el rey), también judiciales y legislativas. Es a su vez un cuerpo consultivo (colectivo de personas que asesoraban al rey en la gestión de los asuntos públicos, y gobierna junto con el monarca, el gobierno y la administración pública).
Surge como un organismo que deriva de la Curia Regia Ordinaria, donde ya existían personas en calidad de consejeros del monarca. Se creó porque a finales del s. XII (siglo de cambio), la vida política y la vida administrativa se habían complicado mucho, y se hace necesaria una especialización y una separación de las funciones que hasta ese momento estaban encomendadas a la curia.


Curia Regia Ordinaria
Funciones legislativas: CORTES
Funciones administrativas (tarea de emitir y redactar documentos): CANCILLERÍA
Funciones judiciales: Audiencias (Oficinas dentro o fuera de palacio, y al frente había personas expertas en asuntos de leyes)
Tribunal de Justicia (se encarga de solucionar problemas que recurren por encima de las Audiencias)
Funciones gubernativas: Consejo Real (de Castilla). Cada reino va a tener su consejo real, o también llamado Consejo de la Real Cámara o Cámara de Castilla.


El Consejo Real se crea como un cuerpo burocrático organizado con personal fijo, de carácter permanente y con funciones propias. Lo componían un total de 8 letrados (nº máximo de personas), más un caballero noble, más un prelado.
En los documentos junto a la firma del rey firma un presidente del Consejo de Castilla. Y también actuaba el consejo como cuerpo consultivo, para resolver los asuntos de dos maneras:
a) Librar por cámara (los problemas se resolvían verbalmente en la reunión)
b) Librar por expediente (a ese consejo se había presentado un expediente previo)

En el s. XVI, desaparecen del consejo los nobles y eclesiásticos, y sólo forman el consejo personas letradas (formadas en temas legislativos), se busca la eficacia en el trabajo.
También, en el s. XVI va a pasar a ser el Consejo más importante de la Europa Moderna.


CORTES:
Se dio este nombre de Cortes a partir de la Baja Edad Media a las asambleas políticas en que participaban convocados y presididos por el rey, los representantes de los distintos estamentos o clases sociales de un estado como eran la nobleza, el clero y los delegados de los hombres libres residentes en las ciudades del país organizadas en municipios (ciudadanos o burgueses).

- Organización de la sociedad:
1) Estado de los caballeros o nobles (nobleza/brazo militar).
2) Estado del clero (clero alto, constituido por los obispos y arzobispos, y clero bajo, formado por los abades/brazo eclesiástico).
3) Estado de la población libre (brazo ciudadano)

Las Cortes también se pueden llamar de forma indistinta Corte o Parlamento.
Se empiezan a constituir cuando en el s. XII se adaptan a la Curia Regia Plena, convirtiéndose en Cortes. Lo que va a caracterizar a las Cortes es la existencia del Principio de la Representación por clases:
- Carácter democrático: cada estamento puede tener voz y voto.
- Concesión de subsidios a la Corona: establecer unos impuestos extraordinarios, conseguir subsidios de dinero en beneficio de la Corona.
- Limitación del poder real: el pueblo sometía al rey a sus designios.
Las Cortes se pueden dividir en dos grupos:
- Tipo Castellano (Aragón y Castilla se llegaron a fundir)
- Tipo Aragonés (se refiere al Reino de Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra, que nunca se fundieron).

En las Cortes Castellanas no había establecida una división de los estamentos sociales o brazos. Los máximos representantes eran los procuradores de los concejos (= municipio = pueblo). A partir del s. XVI, los nobles dejan de ir a las Cortes, y siempre eran convocadas por el rey por medio de las cartas convocatorias. Cuando se abre la sesión, el rey suelta su discurso, planteamiento: Proposición o razonamiento.

En las Cortes Aragonesas, estaba estipulado que se celebrasen anualmente.
El primer estamento estaba dividido en riposomas y caballeros.
El justicia Mayor de Aragón era el máximo representante de la justicia, cuidaba de su cumplimiento cuando era aprobado en las cortes.
En las Cortes Catalano-Valencianas, los brazos estaban formados por comisiones o “cambras”.
El documento que sale de la reunión de las cortes son las LEYES, que podían producirse de dos maneras:
- el rey constituciones cortes: el rey presentaba las constituciones a las cortes, donde se aprobarían o no.
- los brazos, que elevaban al rey “els capítols de cort”, y el rey decide previo consejo.
A partir del s. XIV, apareció una institución nueva, la Diputación permanente que se llamó la “Diputación del General”, que tenía su origen en las comisiones nombradas por las cortes por representar al común, a la generalidad de personas que habían aparecido en las cortes. Su misión era velar la ejecución de los acuerdos o leyes, también necesitaban tener un aliento económico, creándose unos nuevos impuestos “Els drets del general”.

En el s. XVI, las cortes castellanas languidecen (por la ausencia de los nobres), desapareciendo en el s. XVII. Las de Aragón llegan hasta la época de Felipe V.
En el s. XIX, “Época constitucional” donde aparecen las primeras constituciones, en 1812, aparecen las Cortes de Cádiz, formada por diputados, aunque no tiene nada que ver con las de la época medieval.

VALIDO:
Es la figura que se define en el s. XVII, entre los secretarios del rey, personas que van a conducir al monarca en sus decisiones, y aparecen casi cuando la figura del rey (los Austrias por ejemplo), empieza a decaer, ya que se dejan manejar por los validos, decidiendo éstos la política del reino.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS O DE GOBIERNO

LUGARTENIENTE:
El lugarteniente del reino. El cargo de lugarteniente general fue un cargo que apareció en la Corona de Aragón, a finales del s. XIV, y “Lugarteniencia” fue una delegación de poderes de la realeza en territorios conquistados, hecha o no al primogénito de la Corona, con una misión concreta y para un período de tiempo dependiente de la voluntad del monarca (no se trataba de un cargo vitalicio).
Esta figura existía para Cataluña, otro lugarteniente para Aragón y otro para Valencia. En el s. XVI se transformó, llamándose Virreyes, que eran personas de alta significación nobiliaria, que el rey los nombraba para que fuesen el “otro rey”.
Esta figura va a ser la primera dignidad en el reino donde estuviera destinado, gozando con plenitud de justicia civil y criminal.
Se traspasa la figura de virrey, al incorporarse otros territorio conquistados, que se dividen en virreinatos, y al frente de cada uno, lo gobierna un virrey, que darían cuenta al rey de su nación.


CONSEJO DE ESTADO O CONSEJO DEL REY:
Entre los diversos consejos que integraban la administración central de España en la Edad Moderna, destacaba el Consejo de Estado, que venía a asumir la unidad total del reino diseminado en una serie de consejos distintos, separados temáticamente, con distintas problemáticas (consejo de la Inquisición, de Indias, de Flandes...).
Se trataba del unificador de todos los diferentes consejos.
Éste, junto con el de guerra, fueron los dos únicos consejos cuyo presidente era el mismo monarca, pero normalmente el rey no asistía y lo dejaba en manos de un delegado, el cuál luego presentaba las soluciones o aprobaciones al rey, quién mostraba su aprobación.
Las competencias del consejo se extendían a los grandes problemas de política internacional (problemas con otros reinos de Europa, guerras...), y también en cuestiones referentes a toda la monarquía: relaciones exteriores, tratados, convenciones...
Su particularidad era que según los asuntos que trataba, entraban gente experta en asuntos militares, convirtiéndose con el tiempo en el Consejo de Guerra.
A partir del s. XVIII (con los Borbones), perdería gran parte de su influencia por la aparición de las secretarías.
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Secretarias   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:00 am

SECRETARÍAS:
Después de la Guerra de Sucesión, con Felipe V, triunfa y se encuentra con una situación administrativa (se gobernaba por consejos) distinta a la que conocía en Francia y se basaba en una racionalización de personas y funciones, ya que los territorios estaban divididos en intendencias (en Francia), y la experiencia que él trae, es diferente a la que se reina en España.
Muchos de los consejos (formados por nobles) no habían sido favorables ante este rey intruso, realidad con que se encontró Felipe V.
Otra realidad fue la hacienda, ya que las arcas españolas estaban exhaustas (la hacienda real), y el rey, a partir de su llegada, en lugar de los consejos fundó las “Secretarías de Despacho”, y el primer Consejo que creó fue el “Consejo de Despacho” (Sucesor del Consejo de Estado).

Se llamaba Secretaría de Despacho porque al frente de cada secretaría puso a una persona, el Secretario del Despacho, persona experta y formada en los asuntos que se tratarían en esa secretaría. El secretario, cada semana iba a despachar directamente con el monarca, mediante el “expediente”, nuevo documento que es una especie de dossier donde se trata cada asunto (antes en los consejos, un mismo asunto estaba repartido entre todos los consejos), que lo presenta ante el rey y luego se trata personalmente, siendo una manera mucho más rápida (el secretario despacha con el rey).

Los cambios que estas secretarías van a instaurar son:
- a los consejos anteriores se les privará de las funciones gubernativas (eran órganos de gobierno), dejándolos con sólo asuntos de justicia.

- a los secretarios de despacho se les otorgan amplias competencias en su campo, de forma que en sus manos, queda la iniciativa en los asuntos de su competencia.

- se suprime el enlace que existía anteriormente entre los consejos y los secretarios.
El rey consultaba a los consejos a través de sus secretarios, o los consejos se consultaban entre sí, pero a partir de ahora, se suprime la consulta.
Ahora, cada secretaría va a tener sus propios archivos con sus respectivos expedientes.
Las secretarías, con el tiempo, a finales del s. XVIII y en el s. XIX, se convertirán en MINISTERIOS, al frente de los cuales estaban los ministros.
Las secretarías eran cinco:
- Secretaría de Estado
- Secretaría de Guerra
- Secretaría de Marina e Indias (asuntos ultramarinos)
- Secretaría de Justicia
- Secretaría de Hacienda

EL SECRETARIO:
Eran personas que el rey nombraba, con plena confianza de los reyes, que
los auxiliaban y ayudaban en el despacho de la correspondencia de los asuntos corrientes.
Otra definición es que fueron auxiliares del monarca, el secretario estudiaba, por encargo del rey los asuntos, proponiendo la solución estimada más convenientemente (cuando van al monarca proponiéndole una solución respecto al asunto que se va a tratar). Con el tiempo, pasarán a ser los MINISTROS.
Son figuras que nacen ya a finales del s. XV, que sería una continuación de lo que habían sido los Notarios Reales (personas que saben guardar los secretos que les confía el monarca, asuntos secretos que no pasaban por la Cancillería).
Hay un secretario que corresponde a cada reino (Castilla, Aragón, etc.).
Por último, la acción principal que desempeñaban era negociar y resolver las cosas que ocurrían en su secretaría:
- despacho a boca
- despacho de los papeles
El rey siempre resolverá oralmente las cuestiones, que luego serán redactadas totalmente por el secretario.

Los secretarios se pueden considerar una continuación de los secretarios que habían sido creados por Felipe II, pero con el tiempo les atribuyó una serie de competencias en una rama determinada. Para tales cargos (figura cercana al monarca), el rey nombraba y revocaba libremente siempre a personas de confianza, pero cada vez se acostumbra a buscar personas especializadas en las materias a tratar.
A lo largo del s. XVIII, la influencia de estos secretarios (o ministros), van a tener un gran peso en la política del gobierno del momento, y a ellos se les debe una serie de innovaciones respecto al gobierno. Su relevante papel va a absorver progresivamente sus funciones, desplazando a los antiguos presidentes de los consejos (se van a ir convirtiendo en secretarías).
A los delegados principales de cada secretaría (5 en total) se les llamaba “Secretario de Estado y de Despacho”, pero en la secretaría que encabeza a las demás, la “Secretaría de Estado y de Despacho Universal”, la cual resuelve los asuntos exteriores, destacará el “Secretario de Estado y del Despacho Universal”.
Con el tiempo, esta secretaría de Estado pasará a formar un consejo o gabinete (Gabinete de Estado).
Hay cinco secretarías en total, las cuáles son:

-Secretaría de Estado: es el precedente del Ministerio de Estado (s. XIX) y del actual ministerio de Asuntos Exteriores. Su función esencial fue la referida a las relaciones diplomáticas de España con el mundo entero (sobretodo con Europa). Y a través de toda la documentación y gestión, se aprecia la actitud predominantemente defensiva de nuestro país y ofensiva contra las grandes potencias que nos amenazaban (sobretodo Francia e Inglaterra).

En el s. XIX, cuando empezamos a perder las colonias españolas conquistadas (como por ejemplo, América), España tiene que establecer relaciones personales con esos nuevos países. También abarcó muchas otras funciones, como por ejemplo, comercio exterior, hacienda...

-Secretaría de Guerra: todos los asuntos relacionados con el ejército fueron competencia de ésta secretaría. Con el tiempo, los asuntos de marina formarán otra secretaría (que veremos luego). También, aparte de estos asuntos militares, hay documentos que se refieren a asuntos sociales, como es la creación de academias militares, el cuerpo de ingenieros, las fábricas de artillería (País Vasco), cómo se tenían que regular las “lepas” (reclutamiento de jóvenes), hospitales de guerra...

-Secretaría de Marina e Indias: el peso de la marina va aumentando, y corre unido al traslado del centro de atención europeo, que gira entorno al Atlántico, es decir, cuando se empiezan a perder las colonias españolas, creando serios conflictos de guerra, y a la cual se le unirán los asuntos indianos, que con el tiempo también se separarán, teniendo que afrontarse las guerras coloniales. Las series que documentalmente intentan crear, se dividen en cuatro apartados:
1) Documentación de carácter personal o particular (ascensos, previsiones de empleo...).
2) Documentación que se refiere a la Secretaría en general.
3) Documentación relativa a los familiares de los miembros de la marina.
4) Documentación de carácter extraordinario, donde se recogen temas puntuales para momentos concretos.

-Secretaría de Gracia y Justicia: su función era encargarse de los
asuntos eclesiásticos, de los asuntos de justicia y de jurisdicción. Los asuntos eclesiásticos consisten en documentos o burocratizar los nombramientos eclesiásticos (regalismo).
Estos asuntos de la Iglesia trataban de controlar las rentas (pagos de los obispos al monarca), las provisiones de los obispos... También se incluyen los asuntos de las órdenes, asuntos de cruzada y de la Inquisición.
Otro campo de actuación fue el nombramiento de cargos públicos (secretarios, alguaciles, etc., cualquier persona que trabajaba para la administración).
También se dedicaban a los asuntos internos del gobierno de Estado.

-Secretaría de Hacienda: va a ser la sucesora del Consejo de Hacienda, heredero de la Contaduría (la que controlaba la entrada de dinero en la Edad Media). Este órgano, en el s. XVIII, cumplía una triple función:

1) Era un órgano directivo, es decir, por las manos de las secretarios
pasaban todos los asuntos que se habían aprobado en Cortes (por supuesto, siempre que fueran asuntos económicos, de dinero), y a través de esta secretaría se tenía que dar a conocer a todas las partes qué tipo de impuestos se iban a establecer y la manera de recaudar el dinero.

2) Se encargaba de la recaudación de los impuestos y la distribución de
esas rentas (es decir, ver porqué vías entra y a qué se destina).

3) Todo se fiscalizaba en el Tribunal Mayor de Cuentas, donde se
controlaba el cumplimiento de que se llevase lo recaudado al lugar donde se le había impuesto.

Los Ministerios cambiaban continuamente de nombres (como en la actualidad), y son los sucesores de las Secretarías.
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Consejos   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:01 am

ÓRGANOS POLÍTICOS Y JUDICIALES

Los consejos, como bien hemos dicho anteriormente, eran unos cuerpos consultivos de tradición medieval y se fueron desarrollando a principios de la Edad Moderna, para atender a determinados asuntos o a determinados territorios, surgiendo así la especialización de funciones a la par que su progresiva ampliación.
A partir del s. XIX, se convertirán en las secretarías, que en el s. XIX se transformarán en ministerios.
Son una evolución de los antiguos consejos reales que existían en cada reino (Aragón, Castilla...).
Van a ser los órganos administrativos supremos (por encima de ellos ya está el rey), pero con el tiempo, se van a formar secciones dentro de cada uno de ellos para resolver asuntos con la mayor rapidez posible.
También se pueden calificar como órganos legislativos, ya que pueden emitir una serie de leyes (aunque son las cortes donde se legisla, pero los consejos poseen también la capacidad legislativa), y jurídica, de administrar justicia respecto al tema que se tratase.

Respecto a su composición, fueron formados por letrados o juristas (personas formadas en un ámbito determinado), que poco a poco van desplazando a la nobleza (ya que se busca una función técnica, y para ello se necesitan personas expertas).
La solían presidir un presidente o gobernador (quién dirige). Al mismo tiempo, el cuerpo estaba formado por un número de miembros que recibían el nombre de Consejeros, cuyo número era variable (entre 8 y 20), siempre letrados o juristas (personas enteradas en derecho, porque tienen que crear leyes, impartir justicia, etc.).
Y por debajo de ellos, estaban los secretarios, escribanos (a las órdenes de los secretarios), relatores (persona que en un juicio, hace una especie de resumen al juez sobre el tema que se va a tratar) y alguaciles (las personas encargadas en presentar a quienes hablarían en un juicio).
Al mismo tiempo, dio lugar a la existencia de dos salas:
1) Sala de Gobierno
2) Sala de Justicia
A) Consejos Territoriales: cada uno de los consejos responden a un territorio determinado, a un lugar geográfico.
- Consejo Real (ver más arriba).
- Consejo de Castilla en 1480, está ya fundado. Originariamente, fue el consejo para los asuntos castellanos (al igual que el de Aragón para los asuntos aragoneses), pero con el tiempo ha evolucionado en tres momentos distintos del mismo.
Sus atribuciones son:
A) Legislativo preparaba o redactaba las leyes nuevas, las examinaba. Cuando ya estaban aprobadas, el órgano las imprimía y las distribuía.
B) Gubernativo Centralizaba todos los problemas de Gobierno del reino y además ejercía una inspección sobre la vida provincial y municipal.
C) Judicial Heredero de la Corte medieval (que impartía justicia). Ahora también imparte justicia pero se fue ensanchando a través de dos instituciones, las Audiencias y las Reales Chancillerías.
Llegó un momento en que cogió mucha fuerza y se entrometió en los asuntos de otros consejos u otros le pedían consejo.

Como secuela del Consejo de Castilla (a finales del s. XV), apareció el llamado Consejo de la Cámara de Castilla, que fue una especie de consejo que se reservó el rey para negocios que solo le competían a él (negocios de gracia, de merced, de privilegio...).
El tipo de documento, era la “Consulta” (hacer consulta a otro consejo para solicitar su propia opinión sobre los temas que se están tratando).
Y al final, resulta el tipo de documento conocido como la “Real Cédula”.

- Consejo de Aragón representaba el órgano administrativo para el gobierno y el despacho para los asuntos de la Corona de Aragón. Debido a la unión de los Reyes Católicos, y al residir éstos en Castilla, se crea un virrey para los asuntos de Aragón (un regente).
Este consejo, tanto atendía a los asuntos de los reinos peninsulares (Castilla, Aragón, Valencia y Cataluña), como también los asuntos insulares (Baleares, Sicilia y Cerdeña).
Hacía dos años que se había descubierto América, y coincidió con la incorporación de nuevos territorios, como es América, la anexión de Portugal, los Países Bajos e Italia.
Toda la documentación que generó la gestión de este consejo, se fue acorralando en el archivo de Simancas (primer archivo central de la administración, creado por Felipe II), y en 1852, se trasladó físicamente al archivo de la Corona de Aragón (en Barcelona).
Quién presidía el consejo era el vicecanciller.

- El Consejo de Navarra se creó en 1516, a los dos años de incorporarse Navarra a la Corona.

- El Consejo de Indias, creado en 1524, se encarga de resolver todos los problemas de los asuntos indianos (territorios lejos de la península, tierras que se gobernaron por medio de virreyes). Toda la documentación que generó se almacenó en el archivo de Simancas, y a mitad del s. XVIII, se trasladó al famoso archivo de Indias (en Sevilla), donde se recoge la Historia de América del Sur.

- Los Consejos Provinciales son todos aquellos consejos que tenían competencia en el gobierno de una provincia, para distinguirlos de los que ya existían, porque se dedicaban a trabajar en una rama de la administración central.


Entre estos consejos, destacan:
- Consejo de Flandes en 1555, lo estableció Carlos V para su hijo Felipe II, y estaba presidido y constituido por flamencos (en Valladolid), y resolvía los asuntos de los Países Bajos. Desapareció en 1713, con la guerra de sucesión y al perderse los Países Bajos. a través de la Paz de Ultrecht.

- Consejo de Italia (1559-1713) fue creado por Felipe II, como una derivación del Consejo de Aragón, para los asuntos exclusivos de Italia (Sicilia, Córcega, Cerdeña, Milán y Nápoles).

- Consejo de Portugal (1582-1640) fue creado al incorporarse el último territorio de la Península, Portugal. Lo constituían representantes de los tres brazos (eclesiástico, nobleza y pueblo).

B) Consejos Temáticos: son los que se dedican a resolver temas en concreto.

- Consejo de la Santa Hermandad (1476) institución que actuaba para proteger a la gente que iba por los caminos, asegurando una vigilancia para los transeúntes.

- Consejo de la Inquisición (1478) o también llamado del Santo Oficio. Primero surge en Castilla y luego se extiende al resto de territorios.
Posee tres razones para su existencia:
• Justificación canónica: tuvo que tener la aprobación del papa,
admitiéndola la Iglesia.
• Justificación social: situación religiosa creada por los judíos
conversos, que creaba un peligro para la ortodoxia de la fe, que los Reyes Católicos fueron los guardianes de la fe, castigando a estas personas.
• Justificación política: porque todo esto se insertaba en las
“tendencias regalistas de los Reyes Católicos”, el regalismo fue una corriente que apareció en época de los RR. CC., y mediante la cuál, los reyes (hasta los Borbones), se entrometían en los asuntos de la Iglesia, nombrando obispos y cargos eclesiásticos.
Poseían un Tribunal Supremo y una serie de tribunales locales, al frente de esta institución estaba el cargo del Inquisidor Mayor, y estaba formado también por los “familiares de la Inquisición”.
Encontramos tres tipos de documentos:
-documentación referente a las personas que formaban parte de la Inquisición (una especie de memorial de cada miembro);
-documentos relativos a procesos, autos de fe, delitos cometidos contra la fe, la moral, actos de brujería...
-documentos de carácter administrativo, refiriéndose a las cuentas, confiscaciones de bienes de los acusados...

- Consejo de las Órdenes (1495) los Reyes Católicos incorporaron a la Corona los Maestrazgos de todas las Órdenes militares de la Corona Española para administrar el patrimonio y los bienes de la Corona.
Las órdenes militares eran unas asociaciones de caballeros, que mantenían su vida entre ser caballeros y los monasterios. Su misión era preservar la fe en los límites territoriales (por ejemplo, contra los musulmanes).
En campañas militares contra los musulmanes, necesitaban ejército, gente que les ayudara (militares nobles, gente del pueblo...), siempre a favor del rey, y si ganaban, el rey concedía a los nobles tierras en los territorios conquistados.
Con el tiempo, estas órdenes iban aumentando, y el rey reincorporó los territorios que antaño se perdieron, para de este modo defender sus intereses mediante patrimonio y riquezas, y así, las órdenes no podrían hacerse con el poder.

- Consejo de Cruzada (1509) fue creado por Juana la Loca, y tenía por objetivo recaudar fondos para la guerra contra los infieles (defender los santos lugares de los turcos, musulmanes), y una forma de recaudar dinero era mediante los consejos. Los documentos se corresponden a las “Tres gracias”: la de cruzada, subsidio y excusada, impuestos que imponían a los eclesiásticos a pagar a la Corona al cabo de un cierto tiempo.

A partir de estos momentos, aparecen en la Monarquía Hispánica tres organismos centrales de la administración después de las famosas guerras de las Germanías y de las Comunidades. Así de crean otros tres consejos:

- Consejo de Estado (1526) Remodelación del Consejo Real (ver más arriba).

- Consejo de Guerra (1536) entendían todos los asuntos militares en tierras fronterizas con el mar. Toda la documentación generada se puede seguir toda la política internacional de España en este momento.
1) documentos que entran en el Consejo: cartas y memoriales.
2) documentos que salen del consejo para responder a los
documentos anteriores: consultas o minutas de cartas.
-Efectivos humanos: recuentos de población (censos, número de personas disponibles para la guerra...)
-Aprovisionamiento de víveres (zonas de cultivo...)
-Artillería (marineros, armamento).

- Consejo de Hacienda (1593) transformación de la Contaduría, lugar donde se contabilizaban las riquezas reales. Generó muchísima documentación, debido a su gran dificultad.
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Organos intermedios   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:03 am

ÓRGANOS INTERMEDIOS PRINCIPALES

POLÍTICOS Y DE GOBIERNO

- Virrey se puede confundir con el “lugarteniente”. Se creó esta figura en la Corona de Aragón para los territorios de Cerdeña, Nápoles, Sicilia..., como sustituto del rey. Solía ser un cargo vitalicio, pero con el tiempo pasó a ser renovable. Cuando se conquistaron las Indias, esta figura se traspasa también a América.

- Lugarteniente (locus tenens, el que ejerce el poder en lugar del rey, en aquellos lugares donde el rey no está físicamente). Su misión era la misma que la del virrey (pero esta voz está más evolucionada).

- Gobernador General de la Corona de Aragón a veces suelen ser miembros de la familia real. Son delegados del rey que desempeñan funciones de Gobierno (delegación de Gobierno).

- Diputaciones de los Reinos la Diputació del General, ponía en ejecución los asuntos aprobados en Cortes.

JUDICIALES

La administración de justicia (no confundir con el poder judicial),
durante la Edad Moderna hasta el liberalismo, es consecuencia del modelo socio-político de la época, es decir, de ese estado absolutista que va a presidir España hasta el s. XIX.
Presupone una sociedad estamental (estratificada/jerarquizada), jerarquía que depende de los privilegios que algunas personas han ido acumulando, y con el tiempo va a tomar una dirección en los asuntos públicos, compartida con el rey y sobretodo, por los señoríos. La justicia va a traducir el modelo estamental así:
Va a haber diversidad de jurisdicciones (Castilla, Aragón), es decir, que cada organismo/jurisdicción va a poseer un organismo propio, pero que dependerán directamente del monarca (porque éste tenía poder , facultades para detener un proceso, nombrar a jueces, etc.).
El sistema judicial se va a caracterizar por:
1) Diversidad de jurisdicciones que existían, es decir, cada institución tenía
su poder judicial.
2) La justicia acabará siempre dependiendo del rey (por su poder absoluto
que cada vez va adquiriendo más).




ESCALONES DE LA JUSTICIA
- ¿Cuál era la organización de la España moderna?
- ¿Que instituciones la integraban?
- ¿Que tipo de documentos generaron estas instituciones?
- ¿En que lugares encontramos los documentos archivados?
Estas son las cuatro preguntas que seguidamente se van a contestar.

Pues bien, la justicia estaba clasificada en las siguientes instituciones:
• Alcaldes ordinarios: presidían en las villas. Es el escalón inferior de la justicia.

• Jueces de señorío: se encargan de administrar la justicia en un
señorío.

• Corregidor o adelantado: cualquier asunto referente a la justicia,
lo presidía el alcalde, si se trataban de problemas más graves, se apelaban al corregidor. Y para ello se iba a ciudades más importantes, y el corregidor era quien presidía.

• Audiencias: cómo solo habían dos chancillerías en toda España
(una en Valladolid, y otra en Granada, aunque en un principio se encontraba instalada en Ciudad Real), en el resto de la Península española se encontraban las audiencias, que tuvieron las mismas competencias que las Chancillerías, pero la Chancillería tradicionalmente quedó reservada a Valladolid y Granada, donde tenían sus sedes.

• Chancillerías: los juicios de tipo criminal, se recurrían a otra
estancia superior, la Chancillería, que es el organismo administrador de justicia más elevado.
Las sentencias que dictan suelen ser inapelables, pero en última instancia se apela al Consejo Real, el órgano de mayor importancia.
Las audiencias se encuentran en Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Navarra, que territorialmente corresponden a los antiguos reinos de la Corona de Aragón.
Las Chancillerías, Audiencias y corregidores generaron la documentación judicial.
Los fondos documentales se encuentran según la importancia del organismo que los redactaba:
- si el corregidor es una figura de ciudades, se encuentran en los archivos municipales ? Cabeza de Corregimiento (sede donde residía un corregidor).

- las chancillerías, como se encontraban en Valladolid y en Granada, es allí donde se guardan los documentos.

- en el resto de los reinos, como por ejemplo en Valencia, en el archivo provincial hay una sección que trata sobre las antiguas Audiencias de la España moderna.

Por último, los temas que trataban las mencionadas instituciones en sus instituciones eran:

- fondos de régimen interno de la propia institución (ordenanzas, cuentas, multas...)

- documentos de pleitos civiles
- documentos de pleitos criminales.

? Composición de las Chancillerías o de las Audiencias:
1) la persona que preside es el gobernador o regente.
2) 16 oidores /jueces de lo civil
3) 3 Alcaldes de crimen/jueces de lo criminal
4) El fiscal
5) Los escribanos (personas que tienen que pasar por escrito todos los documentos)
6) Los receptores
7) Los registradores

? Y de las salas de que se constituían estas instituciones eran:
1) la sala civil
2) la sala criminal
3) la sala de los hijos hidalgos

En el s. XVIII, en la Corona de Aragón, el presidente de la Audiencia se va a llamar Capitán General.






TÉCNICOS

CAPITANÍA GENERAL
Demarcación territorial surgida en la organización administrativa implantada en la Península por los Borbones. Felipe V impuso los Decretos de Nueva Planta, mediante los cuáles fue derogado el virreinato, y esos antiguos reinos pasan a quedar uniformados, es decir, se unifican con los de Castilla, y se organizan como provincias sujetándose todos a un nuevo régimen (el rey posee un poder absoluto, manda de todo).
El Capitán general, cabeza de esta institución, también era:
- el presidente nato de la audiencia (todos los asuntos de justicia de primera instancia pasaban por las manos del capitán).
- ejecutaba funciones de carácter militar. En principio se organizaba sobre una base militar, pero con tiempo se le fueron dando nuevos poderes. Sustituye a los antiguos virreyes.
- ejercía la corrección y denuncia de los corregidores que quedaban por debajo del propio.

En el s. XIX, los capitanes generales reducen su competencia por las actividades puramente militares.

INTENDENCIA:
Los intendentes eran funcionarios administrativos creados por los monarcas borbónicos a imitación de los intendentes franceses. En un principio, se creó para que se encargasen de los aspectos económicos del ejército pero luego pasaron a ser jefes de las divisiones administrativas o intendencias. Pero se les atribuyeron una serie de misiones:
1) misión de tipo judicial el intendente asumió el cargo de corregidor y en la capital, anulaba la organización del corregidor, atribuyéndosela a él mismo.

2) Misión de tipo administrativo cuidaban de los intereses de su demarcación.

3) Misión de tipo financiero era un recaudador de los impuestos de la zona.

4) Misión de tipo militar encargado de controlar la economía, los gastos que recibiese el ejército.

A pesar de la Península, estaba también el territorio de las Indias.

ÓRGANOS INTERMEDIOS SUBORDINADOS

ADMINISTRATIVO-JUDICIALES

EL CORREGIDOR
Es el representante del rey en asuntos de justicia en el municipio castellano. En un principio, era elegido por el pueblo, pero luego era el rey quien lo elegía. Es una de las piezas esenciales y más características en la administración centralizada de la monarquía absoluta y representa el instrumento principal del que se servían los monarcas para tener en sus manos el gobierno del pueblo.
Antes del corregidor, estaban los jueces del fuero, pero al abolir el rey los fueros, apareció la figura del corregidor.
Se atribuye a su persona el ser la figura delegada de la autoridad real, y sus funciones son:
- delegado del rey cualquier asunto importante del rey en un municipio le ocupa al corregidor.

- derecho de ser la cabeza visible, el representante del rey (jefe de la policía, presidente del cabildo (ahora municipio), etc.).

En el s. XIX, desaparecen. Estas figuras siempre tienen por debajo a los escribanos de cabildo o municipio (personas que van recogiendo por escrito las funciones de estas organizaciones).

Las provincias son una división de España en zonas territoriales administrativas que corresponden al s. XIX, pero anteriormente, la división era por corregimientos, agrupaciones de pueblos que dependen de la figura del corregidor (primera división territorial).

EL VEGUER
Las Veguerías corresponden a los corregimientos de Castilla, pero cuando Felipe V unifica España abole los corregimientos de la Corona de Aragón, e impone el sistema castellano.
El Veguer era un funcionario de la administración territorial catalana. Surge en la Edad Media y en principio asume una serie de funciones judiciales, funciones gubernativas (gobernaban en nombre del conde o rey que lo ha nombrado), y funciones militares en su jurisdicción.
Surge en época de los primitivos catalanes, y se adapta a las antiguas demarcaciones en que estaba dividida Cataluña, en condados y señoríos.
Cuando Cataluña y Aragón se unen, las veguerías se extienden a Aragón, Mallorca y Valencia.
Era un cargo de nombramiento real, tiene que cumplimentar las órdenes del monarca, recibiendo homenajes feudales, y tiene total potestad para juzgar en lo civil y criminal, también presidía el Consejo Municipal junto con el Bayle (en la zona catalana es como el alcalde/Batlle, jefe nato de su pueblo).

EJECUTIVOS

MERINO
En la época Alto Medieval, existía el mayordomus o mayorinus, y ya en el s. XI, era un oficial público (nombrado por el rey o conde, por una autoridad competente), encargado de la administración económica de su distrito y de la recaudación de los tributos y de las exigencias que tenían las gentes del pueblo.
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Ximeno Marco de Celaya

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MensajeTema: Funcionarios   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:04 am

En la Baja Edad Media, van adquiriendo preponderancia y los reyes delegan en ellos nuevas funciones, como la de ser jueces en causas menores, que entendían en los litigios que se producían por la recaudación de tributos y rentas. También actuaban en cuestiones de guerra, y las comarcas donde actuaban recibían el nombre de Merindades.
Pero a partir del s. XII, cuando se constituyen los municipios/concejos, también van a tener sus merinos, que serán quienes se encarguen de administrar la economía de sus concejos.
En Aragón también hubo merinos, que tuvieron atribuciones económicas y fiscales.
Existía la figura del Merino Mayor que sólo existió en Castilla, tres merinos encargados de los tres territorios de Castilla (León, Castilla y Galicia), y por debajo de esta categoría, dependían el resto de los merinos.

SOBREJUNTERO
Era un funcionario de la administración territorial aragonesa, puesto al frente de una junta (distritos formados por las agrupaciones de municipios, y al frente de cada agrupación estaba el sobrejuntero. Estas juntas aparecieron en el origen de una agrupación voluntaria entre pueblos para defenderse de los criminales y del vandalismo, ofreciendo la paz y la tregua). Tomó tanta envergadura que en época de Jaime I, en las Cortes se creó oficialmente estas agrupaciones y la figura del sobrejuntero, organizándolos de forma obligatoria.
Es la persona que trabaja para la administración pública, su función era el mantenimiento del orden público, ejecución de las sentencias, seguir a los criminales, y también se encargaban del cumplimiento de los mandatos reales en su demarcación, nombrando su cargo el rey.

BAYLE
También llamado Batlle. Es una figura típica catalana. Sus orígenes se buscan en la figura latina de Batyus, en los territorios catalanes alto medievales, figuras puestas por los monarcas o condes como los custores y administradores de sus propios patrimonios, los condados.
Con el tiempo, a esta figura se la asumen facultades judiciales y de policía, y al final llegó a convertirse en el oficial ordinario del poder público en una localidad (igual al alcalde).
Sus funciones eran de tipo judicial en su pueblo, también tenía el poder coactivo (para detener, ceder...), administraba el patrimonio del rey o del señor, y se convirtió en el jefe nato, y está asistido por una curia, donde le asiste el Saig o Sayón, que era una persona de nombramiento real, y cuando viene la Nueva Planta, en muchos pueblos persiste la figura del Bayle que con el tiempo se convierte en el alcalde.

El Bayle General es un administrador general, un representante del monarca en el reino que es el encargado de recoger todos los impuestos del fisco real.
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MensajeTema: Organos inferiores   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:07 am

ÓRGANOS INFERIORES

POLÍTICOS

CONCEJO
Parte del latín Concilium, que significa una reunión de personas. Era el grupo humano local (de personas de una localidad), que formado por una asamblea o concilium de todos los vecinos, discutían los asuntos que les afectaban.
Sus finalidades eran:
- La regulación del aprovechamiento comunal de los prados y bosques vecinales.
- Entendían en las cuestiones surgidad en ocasión de la explotación agraria (deforestación)/ganadera/de regadío.
- Fijar los términos de las tierras de la comunidad local, delimitar, así como el precio de los alimentos...
- Establecer los pesos y medidas.
- Reunirse para el establecimiento de la condición social y económica de los propios vecinos, para solicitar privilegios al monarca o exenciones a las que estaban sometidos (impuestos).

Estos concejos eran de dos tipos:
- concejo pleno asamblea de todos los vecinos en un día fijado previamente, el cuál, habitualmente se trataba de un día de fiesta para que todo el pueblo pudiera asistir (esto sucedía en localidades pequeñas).
- concejo reunión de algunos hombres destacados o buenos hombres o personas de buena fe (en pueblos de mayores dimensiones). Estas personas eran elegidas democráticamente (la elección era espontánea, las personas del pueblo eran quienes elegían a sus representantes).

REGIMIENTO
Su origen es a partir del s. XI cuando empieza la primera política centralista de Alfonso XI de Castilla, que abolió el sistema democrático del concejo pleno, y a cambio impuso el sistema de regimiento, personas nombradas por el monarca para que regiesen el pueblo.
Son cargos vitalicios.
Derivó en el surgimiento de las grandes ciudades urbanas frente a la ruralización (surgimiento de las cortes, los municipios tienen un gran peso en el comercio, y se quiere tener voz y voto).
Es la evolución del concejo antiguo.

AYUNTAMIENTO
Evolución del regimiento.
Al igual que el regimiento, la forman:
- personas nombradas por el rey (familias bien que mandan en el pueblo).
- Figura del alcalde.
- Consejeros/consellers.
- Quien administra la justicia.
Ese conjunto de personas que desempeñan su poder son quienes constituyen el regimiento/ayuntamiento.

ADMINISTRATIVOS

JURADO
Tienen tres acepciones según el reino al que pertenecen:
- en Castilla, se les conoce como los Jurados
- en Aragón, son los Jurados o Jurats
- en Cataluña, Cónsuls o Pahers.
Estas personas son las autoridades locales, las cuales desempeñan funciones concejiles (el Consell de València, por ejemplo).
El tipo de documento que produce la institución municipal del Consell o Ayuntamiento son “Els Manuals de Consell” (Libros de actas. El Consell, formado por los Jurats en Valencia, la ciudad estaba dividida en parroquias, demarcaciones territoriales donde en cada una había una iglesia o parroquia. De cada parroquia se elegían dos o tres representantes, cargos que solían renovarse bien en Pentecostés, bien en el día de la Encarnación, y esta información, estos nombramientos aparecen en els manuals. Siempre tenían un notario que realizaba la función de secretario del consell, recogía por escrito todo lo que se trataba, asuntos políticos, económicos..., que trataban de resolver els Jurats, y esto también aparece en los libros de actas).

SÍNDICO
Corresponde a diversos oficios de la administración municipal. Eran unos PROCURADORES o representantes del lugar donde residían para tratar los poderes públicos con otras ciudades para deliberar asuntos de interés local. Y llevaban la voz de la comunidad a la que representaban, exponiendo sus razones a la comunidad competente y regresaban con las resoluciones.
Pero luego se quedó como representante del pueblo en las Cortes.
Las villas y ciudades tenían representación en las Cortes, y el pueblo llano tenía derecho a asistir a las Cortes.
En Castilla se llamaba el Procurador de las Cortes.

PAHER
En Cataluña se llamaba Paher, mientras que en Valencia era conocido como el Jurat.
Son los funcionarios del poder municipal solo en la zona catalana, y en un principio tenían la misión de velar por el cumplimiento y ejecución de los proyectos de paz y tregua, es decir, establecer una especie de paz y orden en el pueblo para sustraerles de unas agitaciones que radicaban desde Europa, para conseguir la calma y seguridad.

CÓNSUL
Esta figura solo está presente en Cataluña. Eran las primeras magistraturas municipales.
Su origen es una imitación de los consulados franceses, que pertenecían a Cataluña.
Esta figura aparece en Gerona, Cervera, Lleida, Perpiñán, Olot, etc., zonas colindantes con la zona francesa.

REGIDOR
Esta figura va unida al Regimiento, y trabajaba y gobernaba en su localidad.

JUDICIALES

ALCALDES CASTELLANOS
Anteriormente ya se explicó.

JUSTICIA O ZALMEDINA EN ARAGÓN
Era el máximo representante del poder judicial para el reino autóctono de Aragón.
Muchos establecen su similitud con la figura anterior del Zalmedina, que se encontraba en Al•Andalus.
Parece ser que en Aragón apareció una primera corte que ejercía la justicia desapareciendo para ser sustituida por instituciones encargadas de esta función.
La figura del justicia estaba establecido que sea un noble elegido por el rey.
Su función era solucionar litigios surgidos entre la nobleza.

AUXILIARES

ESCRIBANO O NOTARIO
Gracias a esta figura tenemos toda la documentación escrita generada por estas instituciones a lo largo de los siglos.
No es lo mismo un escribano que trabaja para el concejo o una institución, que un escribano público que es quien hace documentos para las personas privadas (éstos son los notarios). Ambos son de nombramiento real.
En la Corona de Aragón se establece la voz notario:
- notarios públicos (para personas privadas),
- y que en ciertos casos son requeridos para trabajar en el concejo.

ANDADOR
Son oficiales del concejo, encargados de la función de mensajería. Personas que comunican la sentencia del juez.
Su función es la misma que la del PORTERO en Aragón.

CAPDEGUARDIA
Persona que se encargaba de un destacamento de vigilancia, de guardia.
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MensajeTema: Re: información general   información general Icon_minitimeVie Mayo 02, 2008 9:08 am

Con esto termino mi disertacion esperando haberte sido de ayuda. Un saludo.
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Icaro
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MensajeTema: MIL GRACIAS   información general Icon_minitimeLun Mayo 05, 2008 6:05 pm

Ante todo y sobretodo muchisimas gracias por vuestro tiempo y comentar que estoy atónito ante tanto conocimiento y claro está, esta es una mísera parte de lo que alberga vuestro saber que con vuestro permiso aprovecharé al máximo.
Ahora se por donde ir encaminándome volveré con más cuestiones concretas como la estrategia medieval o los barcos de guerra en el año 1000 pero ese será otro tema que plantearé más adelante cuando me informe y no tenga la sensación de ser un completo ignorante.


Mil gracias sois muy majos y esta web está de cojones, me parece muy bien que difundais el conocimiento medieval con vuestras representaciones en las ferias que por cierto de no ser por el toque auténtico que le daís serían ferias cualquiera.

Mil gracias nuevamente!!!
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MensajeTema: Re: información general   información general Icon_minitime

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